REUNIDOS
DE UNA PARTE : El representante legal de F. Barrero Urbanizaciones, con su DNI, que actúa en nombre y representación de la firma, en su calidad de Administrador solidario de la misma, la cual tiene expresamente suscrito contrato con la titular registral de la finca y con poder bastante, para ejercitar las acciones que compete para la parcelación y segregación de la finca matriz por una superficie de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS, según proyecto de parcelación aprobado por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y pendiente de inscripción, como parcela nº . Al que desde ahora se le denominará EL VENDEDOR.
DE OTRA PARTE :
Al que desde ahora se le denominará el COMPRADOR.
EXPONEN
PRIMERO : Que el administrador solidario de dicha firma urbanizadora tiene suscrito y aprobado <por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, proyecto de parcelación y por tanto de segregación de la finca matriz, la parcela nº ___________ objeto de esta compraventa y sobre la que se construirá, la casa cuyo proyecto origen se acompaña al presente como anexo único. Compuesto de los planos necesarios para su entendimiento, vistas de plantas, alzados, detalle de metros construidos y asimismo de los libres, y con detalles de las calidades de origen y básicas, que se emplearán en su construcción total, salvo modificaciones, propuestas por el COMPRADOR, y acorde con el promotor, la firma F. Barrero Urbanizaciones y dirección técnica de la obra que deberá autorizar y figurar en el libro de ordenes de la obra, para constancia fehaciente de su emisión.
-URBANA : EDIFICIO A EDIFICARSE POR EL PROMOTOR F. BARRERO URBANIZACIONES, VIVIENDA COMPUESTA SEGÚN LOS PLANOS ACOMPAÑADOS COMO ANEXO ÚNICO. Y que se emplazará en la parcela nº _____ del proyecto de parcelación antes expresado.
- CARGAS : Sobre dicha finca se podrá constituir un préstamo hipotecario a favor de Banco Central Hispano Americano, o cualquier otro, que EL COMPRADOR tenga por conveniente, pero siempre pospuesto al crédito refaccionario a favor del promotor – constructor F.Barrero Urbanizaciones, S.L., y éste, es decir EL COMPRADOR se obliga a cancelar dicha carga por él impuesta, como estime por conveniente, o cualquier otra que pudiera gravarse la finca tanto económica como registralmente, asumiendo los gastos que se deriven de dichas cancelaciones, ya que han sido por el mismo gravadas, tras la otorgación de la escritura publica que se expresará, y en el bien entendido que siempre quedará en primer lugar el crédito refaccionario por el importe de las obras , y tras él, el resto de cargas que se hubieren impuestos por EL COMPRADOR.
- DEL COMPRADOR, serán de su cuenta las cargas de cancelación de hipoteca, cancelación registral etc., salvo el impuesto de PLUSVALÍA – si se hubiera de devengar - que correrán a cargo del VENDEDOR por imposición de la Ley.
- Los datos regístrales de la finca matriz; son: Registro Nº
SEGUNDO: Que los compradores conocen los planos que se acompañan al presente documento, como anexo único compuesto del número de _________hojas, conocen la finca descrita en su parcela y ubicación, anteriormente y habiendo convenido con los propietarios en la compraventa de la misma, lo llevan a efecto por el presente documento, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: El VENDEDOR vende al COMPRADOR, que compra la finca descrita en el antecedente expositivo primero, para construirse por el Promotor F.Barrero Urbanizaciones, S L. el edificio que se describe plenamente y que se declara conocer, con cuantos derechos y accesiones le correspondan, libre de cualquier carga, de inquilinos y moradores y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos, arbitrios y comunidad.
SEGUNDA: Se fija como precio de esta compraventa la cantidad alzada y convenida, que se expresará en su momento, cuya cantidad, el COMPRADOR hará efectiva al VENDEDOR de la siguiente forma:
- Se hace entrega a la firma del presente, sirviendo este documento como la más eficaz carta de pago, de la suma equivalente al treinta por ciento de la suma anteriormente convenida, en concepto de señal y parte de pago del total indicado.
- El resto, en su calidad de crédito refaccionario sobre la finca descrita, el COMPRADOR deberá pagar al VENDEDOR a la firma de las escrituras un tanto por ciento que se fijara en la misma, sobre el total y asimismo en las sucesivas Certificaciones de Obras, que debidamente justificadas por la dirección técnica y que deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad todas ellas, y hasta que se cumpla y culmine la terminación de la obra en que se otorgará la certificación final, y en fecha posterior a la cédula de habitabilidad de la finca terminada, parámetros que se definirán previamente en la ante expresada escritura pública de compraventa., pudiéndose otorgar carta de pago directamente el comprador previa exhibición al Sr. Notario del último pago al vendedor, con anuencia del Banco interviniente en la aceptación de la cifra aceptada por el vendedor. En cuyo momento u acto jurídico, el vendedor quedará libre del crédito refaccionario que tendría impuesto el vendedor – constructor F. Barrero Urbanizaciones, S.L., lo que el Sr. Registrador deberá hacer constar en la finca y por disponerlo la escritura pública de compraventa..
TERCERA: Por mutuo acuerdo entre las partes la escrituras de compraventa inicial, se realizaran en el plazo máximo de tres meses a partir de la firma de este contrato, o bien para en su caso, desde que el promotor tenga cumplido el paso a su titularidad de la finca objeto de la compraventa y realizado todos los trámites legales del resultado de la parcelación y segregación de las parcelas bajo su tutela y titularidad de la socia interviniente. Al mismo instante en que se firme la Escritura Pública este documento privado quedará sin efecto alguno, salvo las cláusulas de debido cumplimiento, que más adelante se expresan, si éstas no se repitieran en la expresada escritura.
Si EL COMPRADOR incumpliera la obligación de pago que asume, y por tanto no pagara el resto del precio aplazado, acorde con el crédito refaccionario al constructor – promotor, el presente contrato quedará automáticamente resuelto sin obligación para EL VENDEDOR de reintegrar la cantidad recibida hasta la fecha, que podrá retener en concepto de indemnización por daños y perjuicios, y en lo menester como cláusula penal libremente pactada por las partes.
Por otra parte, si EL VENDEDOR no cumpliese las obligaciones estipuladas en el presente contrato, vendrá obligada a devolver el doble de la cantidad recibida en concepto de indemnización por daños y perjuicios, y en lo menester como cláusula penal libremente pactada entre las partes, con independencia y sin ser excluyentes de poder exigir el cumplimiento del contrato.
CUARTA: Será de cuenta del COMPRADOR los gastos que se ocasionen a partir de la fecha de la entrega de la finca, por fluido eléctrico, teléfono, suministro de agua, gas, comunidad y los propios de conservación del inmueble. Siendo del VENDEDOR los gastos anteriores (se aportarán copias de los últimos recibos de las correspondientes compañías).
De acuerdo con la legislación vigente, EL COMPRADOR se hará cargo del IBI cuando le sea exigido por el Ayuntamiento de la localidad. Aplicándose los beneficios que la Ley contempla con respecto a este impuesto del IBI a las nuevas construcciones, y durante los tres años de su construcción, siempre que el propietario lo inste a la administración gestora, es decir el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe cada año, de los beneficiados.
QUINTO : Los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de la transmisión, serán asumidos por las partes, según ley.
SEXTA : Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión, o reclamación, resultante de la ejecución o interpretación, del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se resolverá definitivamente mediante el arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Sevilla, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de árbitros con su Reglamento y Estatutos.
Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte
Dado en Sevilla a _______ de ______________ del año ___________.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
Por Poder
Fdo: F. Barrero Urbanizaciones Fdo:
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